Horarios Comerciales:

El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, establece la regulación de los horarios comerciales en Castilla y León.

El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de los días laborables de la semana, no podrá exceder de setenta y dos horas semanales, con la única excepción de las semanas que incluyan alguno de los festivos expresamente autorizados para la apertura, en los cuales se añadirán las horas correpondientes a tal jornada.

El horario de apertura y cierre, dentro de los días laborables de la semana, será acordado por cada comerciante, respetando en todo caso, lo establecido en el apartado anterior.

En todos los establecimientos comerciales se exhibirá, en un lugar visible desde el exterior de los mismos, el horario de apertura y cierre, así como en su caso los domingos y festivos de apertura autorizada en que el establecimiento permanecerá abierto al público.