PATENTES Y MARCAS - OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PATENTE:
El titular de la patente, para conservarla en vigor, ha de cumplir las siguientes obligaciones:
Pagar tasas anuales progresivas: su impago produce la caducidad de la patente;
Explotar industrial y comercialmente la invención -por sí o por persona autorizada por él- mediante su ejecución en España o en el territorio de un mienbro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional, dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente o de tres años desde la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. De no hacerlo así, cualquier tercero interesado podría llegar a obtener una licencia obligatoria para explotar la invención patentada.