Promoción de ventas:

Estas actividades deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Irán precedidas o acompañadas de información al público sobre su contenido y condiciones, expresando como mínimo el tipo de promoción, el periodo de vigencia y el producto/s objeto de promoción, así como su precio.
Cuando las actividades promocionales no alcancen, al menos, a la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.
En el establecimiento en el que se desarrollen las actividades de promoción de ventas figurará la información señalada, en un lugar perfectamente visible para el público.

b) Los productos afectados en las actividades promocionales deberán tener las mismas características que los que existían con anterioridad al periodo de vigencia de la actividad comercial de promoción de ventas, salvo lo establecido para los saldos o que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

c) Los productos promocionados deberán someterse a las mismas condiciones contractuales que los existente con anterioridad al periodo de vigencia de la actividad promocional, debiendo admitirse por el comerciante los mismos medios de pago que acepta habitualmente.

d) Siempre que se oferten productos a precio reducido, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior o habitual junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.