Promoción de ventas - De Liquidación:
1.- La venta en liquidación deberá ser comunicada por escrito, al menos con siete días de antelación a su inicio, a la Sección competente en materia de comercio de la provincia en que esté ubicado el establecimiento que realice este tipo de venta.La comunicación de liquidación deberá indicar de manera obligatoria:
a) Fecha de inicio.
b) Causa que motiva la venta en liquidación; en caso de que se tratase de venta en liquidación por obra de importancia en el mismo local, deberá acompañar copia de la licencia municipal que autoriza la ejecución de las obras de referencia.
c) Los bienes debidamente inventariados a los que afecta la liquidación.
d) Fecha de finalización.
2.- Las ventas en liquidación deberán cumplir, además de los previstos con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Los artículos objeto de venta en liquidación sólo podrán ser aquellos que formen parte de las existencias del establecimiento, excluyéndose expresamente aquellos que fueran adquiridos por el comerciante con intención de incluirlos en la liquidación misma.
b) Las ventas en liquidación por causas de fuerza mayor sólo serán posibles cuando éstas obstaculicen el normal desarrollo del negocio, entendiéndose por tal aquél que impida la práctica habitual de la actividad durante, como mínimo, un mes.
c) Las ventas en liquidación por obras de importancia sólo serán posibles cuando éstas requieran el cierre del local por un tiempo no inferior a 15 días.
d) Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.
3.- Las ventas en liquidación deberán cesar si desaparecen las causas que las motivaron o si se liquidan efectivamente los productos objeto de las mismas.