Promoción de ventas - De Saldos (Continuación):

En la información al público sobre este tipo de actividad comercial se deberán reflejar, además del contenido previsto con carácter general en el artículo 11, los siguientes extremos:
a) La denominación expresa de «venta de saldos».
b) Las circunstancias y causas concretas que la motivan, en particular si se trata de artículos defectuosos o deteriorados, de forma que sean fácilmente identificables por el comprador.
c) El período de vigencia de la actividad de promoción, cuando no tenga lugar en establecimientos dedicados exclusivamente a la misma.

Tienen la consideración de establecimientos de venta de saldos los establecimientos comerciales que se dedican de manera exclusiva a este tipo de ventas, debiendo anunciarse claramente esta circunstancia en el rótulo del establecimiento. Son los únicos establecimientos en los que se pueden saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos.