FCT - LAS EMPRESAS DEBEN SABER QUE:

El convenio lo firman entre el Director del Centro Educativo y la Empresa.

La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de plantilla, con alumnos en prácticas.

Las prácticas no tendrán en ningún caso carácter laboral y el alumno aceptará las normas de funcionamiento de la empresa.

La estancia del alumno en la empresa podrá ser interrumpida en cualquier momento sin ningún tipo de responsabilidad para cada una de las partes.

La incorporación del alumno a la empresa se realiza coincidiendo con la jornada laboral de la empresa.

Además del Seguro Escolar, existe otro de Responsabilidad Civil que cubre cualquier otra situación de riesgo, suscrito anualmente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Las empresas deberán disponer de un tutor o instructor que, con una actitud didáctica adecuada, facilite la transmisión de conocimientos o técnicas a los alumnos, valorando su capacidad de aprendizaje, para que éstos puedan llegar a obtener su titulación correspondiente.