ELECCIONES 2010 (Continuación)

  • A) El poder ordinario otorgado ante notario.
  • B) El documento del Registro Mercantil referido a la vigencia de poderes del representante.
  • C) En caso de Comunidades de bienes o entidades similares, declaración jurada del apoderado acreditativa de la vigencia y no revocación de su poder.
  • D) La escritura o acta de constitución de la entidad.
  • E) Si el representante es ajeno a la empresa (no es ni apoderado ni administrador) se le podrá admitir el voto siempre que el documento exhibido a favor del portador o representante esté escrito en papel con membrete de la empresa, sello y figure el nombre y cargo del firmante. Deberá, además, llevar la firma autenticada por fedatario público o reconocida por entidad bancaria y el representante sólo podrá representar a una única empresa, y depositará el documento en la Mesa, pudiéndose quedar con copia.

Para más información:

Llamando al 979 16 50 51 o en Pz Pío XII nº 7

Pulse aquí para descargar el DECRETO 20/2002, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

Puede conocer la estructura del Censo Electoral de la Cámara pulsanso aquí..

Resolución de 26 de enero de 2010 de la Dirección General de Comercio por la que se convocan elecciones para la renovación de los Organos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Indistria de la Comunidad de Castilla y León.Pulse aquí para descargar.