Los recursos con los que cuenta la Cámara provienen fudamentalmente de dos fuentes:
Recursos permanentes:
La ley da a las Cámaras derecho a percibir un porcentaje sobre determinados impuestos: el 2% de la cuota básica del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), sin incluir el elemento superficie y otros eventuales recargos; un tanto por ciento decreciente por tramos, que empieza por el 0,75% terminando en el 0,01%, sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades (ISOC); el 0,15% de los rendimientos obtenidos por actividades empresariales o profesionales incluidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Necesariamente, una parte importante de dichos recursos debe destinarse a la realización de las actividades prioritarias (promoción del comercio exterior y formación empresarial).
Recursos no permanentes:
Originados en la prestación de servicios a empresas, en convenios de colaboración con administraciones e instituciones, ejecución de proyectos, gestión de programas, etc.